Ingreso de Socios
Solicitud de Ingreso
Para Ingresar como socio a la cooperativa baja este archivo, llena los datos y enviálo por email
a: cacfimm@cacfimm.coop o pasa por nuestras agencias.
A modo de aclaración del Artículo 5 del Estatuto
a) Pueden ingresar como socios de la Cooperativa, funcionarios del Gobierno Departamental de
Maldonado, en actividad o jubilados, cónyuges, concubinos (concubinato reconocido), hijos, padres y
hermanos del socio,, excepto los funcionarios zafrales o contratados eventuales
b) Los nuevos socios deberán contar con 6 meses de antigüedad como socios para poder operar en
créditos con la cooperativa,
c) Contarán con el servicio de Emergencia médica móvil y Seguro de Fallecimiento en forma inmediata a
la aprobación del ingreso.
d) El resto de los servicios sociales de los nuevos socios, excepto los indicados en el numeral c), serán
adjudicados a los nuevos socios a partir de los 6 meses de antigüedad como tal, a excepción de las becas
que cuentan con un reglamento particular.
Reingresos
Aquellos socios que solicitaron su baja después de la Asamblea Ordinaria del 12 de Diciembre de
2014, podrán reingresar, LUEGO DE UN AÑO DE HABERSE BORRADO, e integrando un importe
equivalente al valor neto de las re expresiones de las partes sociales que aplicaron a deuda o retiraron en
oportunidad de su renuncia. DICHO IMPORTE PODRÁ SER INTEGRADO AL CONTADO O HASTA EN
10 CUOTAS MENSUALES CONSECUTIVAS SIN INTERÉS.
Cumplido este requisito, contarán con el servicio de Emergencia Médica Móvil y Seguro de Fallecimiento
en forma inmediata, y el resto de los servicios serán asignados una vez transcurridos 6 meses desde su
reingreso, excepto las becas que son objeto de un reglamento particular.
En caso de no ser posible el reintegro del importe correspondiente a las re expresiones de partes sociales,
deberá esperar el plazo de 5 años desde su renuncia para reingresar como socio de la Cooperativa.
ANEXO (Aplica para ingresos y reingresos)
Es la calidad de funcionario del Gobierno Departamental de Maldonado lo que da la facultad a los familiares a asociarse.
Por tanto:
1- Si por esta facultad se hicieran socios: un hijo, padres, cónyuge, concubino reconocido o hermanos de un socio funcionario, en caso que este último renunciara y dejara de ser funcionario del gobierno departamental, no podrá volver a asociarse invocando tener un familiar socio, ya que ninguno de ellos reviste la calidad de funcionario.
2- En el caso que el socio renuncie siendo hijo, padre, cónyuge o concubino reconocido o hermano de otro socio que revista la calidad de empleado del Gobierno Departamental, podrá:
a) Volver a asociarse por este vínculo familiar cuando haya transcurrido un plazo mínimo de 24 meses y no hubiere retirado su capital ni sus re-expresiones de partes sociales si las tuviere.
b) En caso de haberlas retirado, para volver a ingresar deberá integrar la misma cantidad de capital y re-expresiones de partes sociales que retiró al darse de baja, debiendo haber transcurrido un plazo mínimo de 24 meses.
3- El familiar que solicitara su ingreso amparado en el vínculo con un socio funcionario del gobierno departamental, deberá acreditar fehacientemente el vínculo, presentar recibos de ingresos que permitan retener la cuota social y cumplir con el resto de las disposiciones del art. 5 del estatuto.
También deberá dar estricto cumplimiento al reglamento de créditos.
Acceso a Becas
En todos los casos de INGRESOS Y REINGRESOS, el acceso al beneficio de becas contempla
otras condiciones particulares a saber:
En relación al sistema de Becas, el Reglamento anual que establece el Consejo Directivo en forma
conjunta con la Comisión de Educación establece valores mínimos de capital para acceder a cada tipo
de beca establecido en dicho Reglamento.
En todos los casos el socio aspirante al beneficio de becas deberá contar con el ahorro sistemático
necesario en tiempo y forma para alcanzar los importes mínimos exigidos en el reglamento anual de becas
de cada categoría, admitiéndose únicamente integrar hasta un 50% en efectivo para alcanzar dichos
valores necesarios de capital.